¿PUEDEN VENDERSE, EN DETERMINADAS CONDICIONES, EN EL CONTEXTO DE UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA, BASES DE DATOS PERSONALES SIN CONSENTIMIENTO? CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL EN EL ASUNTO C-693/22 (ECLI:EU:C:2024:162).

(La autora es Profesora Ayudante Doctora de la UAM y miembro del CIPI)

Los hechos que dan lugar al asunto C-693/22 tienen origen en un litigio polaco entre el demandante (I.), titular de un crédito vencido contra la sociedad NMW (sociedad de responsabilidad limitada con domicilio social en Varsovia) de la que el demandado MW ha sido miembro del consejo de administración desde su constitución.

Finalizado el procedimiento de ejecución forzosa contra los bienes de la sociedad NMW, dada la falta de los mismos, la demandante I. emprendió acciones legales contra el demandado M.W. con el fin de obtener el pago de 59. 040 eslotis junto con los intereses, sobre la base del artículo 299, apartado 1, de la Ley, de 15 de septiembre de 2000, sobre el Código de Sociedades Mercantiles (ustawa Kodeks spółek handlowych- Dz.U. de 2022, posición 1467) (En adelante, C.S.M.), que prevé la responsabilidad por daños y perjuicios de un miembro del consejo de administración de una sociedad deudora, si resulta imposible satisfacer el crédito con los bienes de la sociedad.

MILLONARIA MULTA DE LA AEPD A VODAFONE POR NO CUMPLIR CON PRINCIPIOS DEL RGPD.

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN. TT. de la UAM)

El pasado 1 de febrero de 2022, mediante el procedimiento sancionador Nro. PS/00001/2021, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una multa de 3.940.000 euros a Vodafone España, S.A.U. (Vodafone). Tal sanción se basó en que la AEPD consideró el obrar de Vodafone como una infracción de los artículos 5.1.f) y 5.2 del Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), que recogen el principio de integridad y confidencialidad y el principio de responsabilidad proactiva, respectivamente. Dicha infracción se encuentra tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD, y es calificada como muy grave a efectos de prescripción en el artículo 72.1.a) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Guía de la AEPD: uso de cookies y tecnologías similares.

(Los autores fueron estudiantes de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

I. INTRODUCCIÓN

Recientemente, el pasado 8 de noviembre, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante “AEDP”) lanzó una Guía sobre el uso de cookies y tecnologías similares (en adelante, “Guía”), que viene a actualizar los criterios establecidos por la Agencia hace ya más de 6 años, garantizando el correcto cumplimiento de las distintas normativas vigentes en materia de protección de datos, tales como, el RGPD (Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos), la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018 sobre Protección de Datos Personales) y la LSSI (Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico).